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Beneficios fiscales del apoyo alimentario en tu empresa

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3 min
Beneficios fiscales del apoyo alimentario en tu empresa

Algunas de las prestaciones que mejor valoran los empleados son las de apoyo alimentario, pero no todas las compañías saben que pueden ofrecer dos incentivos laborales de este tipo.

El Colegio de Contadores Públicos de México desarrolló un trabajo técnico en la materia, en el que explica a detalle lo que implica la prestación de comedor y de apoyo alimentario.

Marco legal

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT)

Una ley que regula y establece los lineamientos para otorgar estos tipos de incentivos laborales es la LAAT.

En dicho ordenamiento se establece que únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria, en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en la propia ley, podrán recibir los beneficios fiscales.

Asimismo, la disposición señala que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores, por ejemplo, a través de comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, mismos que podrán ser contratados directamente por el patrón, o administrados por un tercero.

Diferencias entre comedor y alimentación

Es fundamental entender el concepto “comedor”, pues comúnmente este se confunde con la prestación de “alimentos”, cuando en realidad tienen un significado distinto para efectos legales. 

ISR: lo que las empresas deben conocer

Para efectos del patrón y por lo que se refiere a la LISR, la prestación de comedor corresponde a una erogación 100% deducible para la empresa que lo otorga, con un límite correspondiente a una UMA $84.49 diaria por cada trabajador por cada día que se preste el servicio de comedor.

A su vez, el pago que reciben los trabajadores se encuentra exento del ISR, así como de otros impuestos como la previsión social.

Seguro Social: lo que las empresas deben conocer

Por su parte, la Ley del Seguro Social (LSS) hace referencia al concepto de alimentación, mas no a los servicios de comedor.

Para que el Estado otorgue la seguridad social a los trabajadores, tanto patrón, empleado y el propio Estado aportan una cuota que es del 1.5% sobre el salario base de cotización.

En su artículo 27 establece que los conceptos que deben integrar el salario base de cotización son los siguientes:

  • Pagos en efectivo por cuota diaria.
  • Alimentación.
  • Habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie.
  • Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al colaborador por su trabajo.

A su vez, explica los casos y elementos en que se excluyen como integrantes del salario base de cotización. En el caso de alimentación, la quinta fracción señala que este concepto se excluye cuando:

…se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario.

Es decir, la prestación de alimentación no se considerará como integrante del salario, por lo que no se pagarán las aportaciones de Seguridad Social, entendiendo que los patrones deberán cobrar a sus trabajadores por el servicio un importe superior al 20% del salario mínimo general vigente.

Comedor Alimentación
  • Lo regula la LISR y la deducción de impuestos se limita al 47% o 53%
  • Lo regula LSS y LAAT. No paga las aportaciones de Seguridad Social, siempre y cuando los patrones cobren a sus trabajadores por el servicio un importe superior al 20% del salario mínimo general vigente.
  • Se puede aplicar la deducción de impuestos siempre y cuando se ponga a disposición de todos los empleados, y no excedan el monto equivalente a un salario mínimo por trabajador y por día de uso.
  • Las despensas en especie o en dinero también están exentas siempre y cuando su importe no rebase 40% por ciento del salario mínimo general diario vigente.
  • Debido a que se requiere de una mínima infraestructura, los costos de ofrecer esta prestación es más costosa, además de que se debe considerar sueldos de las personas encargadas del comedor.
  • Debido al ahorro de aportaciones gubernamentales, las empresas pueden generar mayores ahorros y los empleados perciben un mayor beneficio ya que la prestación la reciben íntegra, sin retenciones.

Esta prestación depende de las necesidades y presupuesto de las compañías, así como de la evaluación de qué incentivo laboral otorgar a los colaboradores. Sin embargo, por factor de infraestructura y deducibilidad de impuestos, el otorgar la prestación de alimentación es más práctica y sencilla de gestionar.

Edenred, además de ser empresa líder en temas de prestaciones laborales de vales de despensa, también ofrece la solución para el incentivo de alimentación a través de Ticket Restaurante®.

Esta solución otorga una plataforma sencilla para la gestión de los recursos destinados, al tiempo que facilitan la emisión de comprobantes electrónicos para deducir impuestos. Contáctanos y te asesoramos sobre la solución que más le convenga a tu compañía y cómo implementarla.

Este artículo fue publicado originalmente en septiembre de 2015 y su contenido ha sido actualizado para continuar brindando una experiencia útil a nuestros lectores.